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martes, 9 de junio de 2015

NO A LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA

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Constitución española de 1978  . Título I. De los derechos y deberes fundamentales.  Capítulo segundo. Derechos y libertades. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 16



    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.


    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.


    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Leyendo la Constitución entendemos que este país es aconfesional. ¿Entonces por qué tener religión en las escuelas?

Diferentes acuerdos con la Santa Sede desde los inicios de la democracia han facilitado que se impartiera la asignatura de religión católica en los centros educativos.

En 1979 se estableció que la enseñanza de la religión católica se incluiría en primaria y en secundaria «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales" .

La LOGSE en 1990 entendía la asignatura de religión como «oferta obligada por los centros», pero de «elección voluntaria para los alumnos», por lo que dejaba de tener validez académica, aunque no la eliminaba de los centros.

La LOCE (2002)  vuelve a dar marcha atrás  y restablece  la religión católica a años anteriores.  Esta ley  de 2002 no entrará en vigor y dará paso a la LOE de 2006 donde la  religión aparecía de nuevo como asignatura optativa.

En la actualidad es la LOMCE (2013)  la que vuelve a mirar atrás y vuelve a dar plena validez académica a la asignatura de religión contabilizando en expedientes y medias para becas, creando además una asignatura curricular paralela para los que no optaran por esta asignatura:Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores Éticos en ESO.

La paradoja llega cuando  esta nueva  Ley conservadora  recorta en módulos horarios la asignatura y ,en cambio,  en Andalucía (se entiende que con un gobierno de izquierdas) se deja en manos de las direcciones de los centros la opción de mantener  los dos tramos anteriores de 90 minutos  o los 45 minutos de la nueva ley,   generando un problema añadido en cuanto también se reducen las horas trabajadas por el profesorado de religión.

La polémica está servida. ¿Tienen potestad  y competencia los directores de centros para ello? ,¿Quién es un director o directora para reducir el horario lectivo (sueldo) de un profesor de religión?,  ¿Por qué no ha publicado la Consejería de Educación una norma clara y concisa para todo el territorio andaluz? , ¿por qué no se da la opción de eliminar esta asignatura de los centros, no somos aconfesionales? o simplemente, ¿por qué no se ha cumplido la ley (LOMCE) que adjudica tramos de 45 minutos a la semana por curso de primaria?

En definitiva, el marrón de la decisión ha recaído en las direcciones de los centros que en muchos casos tendrán que debatir con sus claustros una normativa que les han impuesto y no les corresponde. Nos queda ver las caras de profes de religión que van a perder horas de trabajo, a los demás profesores discutiendo sus ideas "religiosas" fuera de un ámbito que no es el religioso creando un malestar increíble en los centros  y , como valor añadido,  atender  a familias que se dirigirán al responsable de los recortes  o aumentos horarios demandando soluciones o alternativas, es decir, al director o directora.

Si esto fuera poco a raíz del debate de esta decisión desafortunada muchos han comenzado a preguntarse  sobre hechos que parecían consolidados e inamovibles . ¿Quién elige a los profesores de religión? ,¿Que titulación y requisitos debe tener un profesor de religión? ,¿Quién diseña los currículos de religión?, ¿Quién paga la enseñanza religiosa? ,¿Cuantos niños y niñas van realmente a clases de religión?

Se ha abierto la caja de los truenos.  No son maneras ni es de recibo cargar de esta responsabilidad  a unas directoras y directores que se encuentran indefensos en esta compleja maquinaria educativa y que ,en muchos casos,  van a sufrir el deterioro del clima escolar de los centros sin poder hacer nada.

¿No sería mejor que no hubiera religión en las escuelas?

Definitivamente una desacertada decisión.

4 comentarios:

  1. Buenos días, y muchas gracias por la oportunidad que me brinda para opinar en su blog.

    En relación a la legitimidad o no de las clases de religión en los centros públicos, me gustaría comentarle lo siguiente.

    Creo que, con los mismos argumentos, basados en la Constitución, que usted presenta para defender que este país es aconfesional, sirven para defender la presencia de la asignatura de la Religión en la escuela. Como usted mismo cita, los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas en la sociedad española y mantendrán as consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Esto de por si deja bien a las claras que la permanencia de dicha asignatura tiene su base en un mandamiento constitucional. Se podrá opinar sobre ello, pero no es cuestión de partidos políticos o convicciones personales, sino de la ley, en este caso, nuestra carta magna.

    Muchas gracias. de nuevo.

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  2. Solo opino que las religiones no deben estar en las escuelas, no discrepo de las funciones del estado que debe salvaguardar las diferentes creencias de
    Los ciudadanos. Cada confesión religiosa debería de dar su doctrina en los ámbitos correspondientes: Iglesia, Mezquita, Sinagoga... Y los poderes públicos velar por el buen desempeño de cada una de ellas. Hablamos de Escuela laica y es tan fácil como lo que te comento.
    Saludos y gracias por compartir

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  3. Buenas tardes: me uno a este debate. Mi nombre es Fernando.

    No es cuestión de tu opinión o de la mía. Existe un mandato constitucional al respecto, como se estipula en el art. 27.3 de la Constitución Española ".Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Y evidentemente, insisto, hablamos de centros públicos.

    "

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  4. Insisto,en ningún caso se habla de Escuela en la Constitución. Gracias por compartir.

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