La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ha dado paso a un nuevo diseño en cuanto a la evaluación externa en los centros, sustituyendo la normativa de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( Orden de 28 de junio de 2006), por la que se regulaban las pruebas de evaluación de diagnóstico y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía.
En la nueva normativa se crea un nuevo elemento curricular: Los estándares de aprendizaje evaluables. Estos estándares serán los referentes tanto para la evaluación de los objetivos y contenidos, como para la evaluación del nivel de adquisición de las competencias. Los estándares los establece el Gobierno para cada una de las asignaturas troncales y específicas, y las Administraciones Educativas en el caso de las de libre configuración autonómica”
Así mismo, se establecen dos evaluaciones individualizadas en educación primaria una en 3º y otra final en sexto curso. En la evaluación de tercero se comprobará, según la normativa,
“el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática”.
Tras el análisis de los resultados individuales de esta evaluación, “si resulta desfavorable, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas”.
Con posterioridad, en sexto curso,
“se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.”
Tras la lectura de la normativa se hace evidente que la finalidad de la nueva prueba difiere radicalmente de la finalidad que perseguía la Orden de 28 de junio de 2006, que pretendía “comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado” considerando que “el citado nivel de adquisición competencial tendrá en cuenta factores contextuales de carácter sociocultural”. Con la anterior normativa no solo se ampliaba el arco de actuación de las competencias, sino que además cabía la posibilidad de aplicar un índice socio-cultural (ISC) para el equilibrio social y cultural de los centros y, según las zonas en las que se encontraran ubicados los mismos, conseguir que los índices de equidad se normalizaran y los centros fueran reconocidos en su justa medida.
Esta circunstancia no es menor , es un cambio de concepto en cuanto a lo que la evaluación se refiere.
Espero que con la aplicación de estas nuevas pruebas estos desequilibrios sociales se tengan en cuenta, ya que pueden ser un duro handicap para algunos colegios donde la diversidad del alumnado es patente. Además me preocupa que se desvirtúen los resultados, que en ningún caso van a reflejar el trabajo “real” que se realiza en los centros: metodología educativa activa centrada en el desarrollo de competencias clave, trabajo cooperativo y colaborativo por proyectos integrados o atención individualizada al alumno. Es evidente que con este modelo de evaluación se considera a los niños meros bancos de conocimientos, no hay lugar para la inclusión ni la equidad y, por tanto, serán los alumnos los más perjudicados en este sistema de rankings.
Dar una respuesta cuantitativa por medio de estándares prefijados y únicos, me temo que centrados exclusivamente en contenidos, puede generar graves desequilibrios entre centros. Demasiadas preguntas, demasiadas dudas.
Publicado el 11 de diciembre de 2014 en Evaluaccion.es
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