Con frecuencia en los centros, desde la dirección, se viven "desajustes" y situaciones complejas cuando se trata de definir el rol del profesor de P.T. La legislación, en muchos aspectos difusa, hace muy difícil, por no decir imposible, adjudicar los horarios,el alumnado y las funciones que estos tienen que desarrollar.
La evolución ha ido paralela al cambio social y a las corrientes psicopedagógicas que han marcado cada decenio (Asi el Informe Warnock en 1978) .
Es mucha la normativa que se ha generado desde la primera Ley de los 70 cuando se hablaba de la atención a deficientes e inadaptados, hasta llegar al concepto de hoy día.
Es interesante observar este desarrollo en los diferentes decretos y órdenes (1982 la Ley de Integración Social del Minusválido LISMI , Real Decreto 334/85 de Ordenación de la Educación Especial, en 1989 las Instrucciones de 15 de junio de la Dirección General de Renovación Pedagógica) Hasta llegar a la LOGSE donde se institucionalizan los términos integración y normalización, además del concepto alumnos con N.E.E.
Otro paso, quizás definitivo en el cambio del paradigma de las N.E.E., es El Real Decreto 696/1995 de Ordenación de la educación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de los recursos y la organización de la atención educativa de los alumnos con NEE temporales o permanentes. Se especifica que las Medidas de Atención a la Diversidad deben estar incluidas en el Proyecto Curricular de Centro, realizándose las Adaptaciones Curriculares (A.C.) oportunas.
La ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación LOE va más allá. Introduce el término de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, ANEAE, así como el concepto de escuela inclusiva, que implica que todos los alumnos de una determinada comunidad aprendan juntos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales.
La LOE establece en su artículo 72 que las administraciones educativas dispondrán de profesores cualificados y del profesorado de las especialidades correspondientes,para la adecuada atención a los ANEAE. ( Serán los profesores de P.T.?)
Por último la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, en su artículo 113 (Principios de equidad) define alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo (n.e.a.e) como aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, al alumnado con altas capacidades intelectuales, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
La LOE establece en su artículo 72 que las administraciones educativas dispondrán de profesores cualificados y del profesorado de las especialidades correspondientes,para la adecuada atención a los ANEAE. ( Serán los profesores de P.T.?)
Por último la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, en su artículo 113 (Principios de equidad) define alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo (n.e.a.e) como aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, al alumnado con altas capacidades intelectuales, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
En toda esta normativa, sobretodo en la LOE y la LEA ,se evidencia una falta de definición clara y rotunda sobre el rol del profesorado de P.T. Ni siquiera en el desarrollo de las mismas (ORDEN de 25 dejulio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, o el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.)
¿¿Entonces qué hacer?? Es evidente que en el desarrollo normativo se va más allá de la función específica de este profesorado y se avanza en términos semánticos que nos dirigen hacía una visión global de la educación: La finalidad del especialista en PT es atender a la diversidad dentro de un marco inclusivo. Es ser un profesor más. Si no se tiene esta premisa como finalidad del trabajo de este profesorado el desencuentro entre direcciones de centro y compañeros es inevitable.
En mi centro cualquier profesor tutor o especialista tiene una media de 24 alumnos; de estos un 40%, al menos, es de familia inmigrante y de varias nacionalidades. Además la mayor parte del tiempo en su clase trabaja con alumnos ANEAE y DES de un asentamiento chabolista cercano, incluso dedica tiempo a reforzar el aprendizaje de alumnos de otros compañeros o recibe a alumnos que en los agrupamientos flexibles cambian de curso .
¿Tendrán buena opinión estos maestros de un profesor de P.T. que trabaja sólo con dos o tres alumnos en el mejor de los casos"? : Más bien no.
¿Lo entienden esto los especialistas de P.T. ?
Es difícil generalizar y no es lo mismo primaria que secundaria (aunque debería serlo, claro está. Yo pienso, al menos en los años que en mi centro ha habido PT que están muy bien vistos/as por el resto del profesorado, porque son un apoyo importante para la atención a diversidad.
ResponderEliminarGracias Manuel Jesus. Estoy totalmente de acuerdo contigo, es dificil, por no decir imposible, generalizar en este tema tan complejo. Quizás esa dificultad provenga de dos aspectos intrinsecos al propio sistema educativo: Por un lado la autonomía y diversidad de los centros; Por otro, la ambiguedad legislativa que encontramos respecto a esta temática.
ResponderEliminarUn fuerte abrazo y buen curso compañero.