viernes, 26 de febrero de 2016

NIÑOS RECHAZADOS: NIÑOS CON T.G.C.



Ayer Luis le clavó a  una compañera el lápiz en la cara. “Fue un segundo, no me di ni cuenta..” . Le contaba  la maestra  a la directora entre lágrimas y sollozos. La situación la superaba y difícilmente podía atender al resto de los 25  alumnos y alumnas de su clase. Además de Luis la maestra tiene a un chiquillo del asentamiento de chabolas y a once alumnos extranjeros, de los cuales dos apenas hablan español y estaban recién llegados al aula.
Luis es un niño diagnosticado con un T.G.C.  Tiene 8 años y es el primer curso en este centro. Vino expulsado de otro colegio ( !!con tan solo 8 años !!!) por mostrar conductas agresivas y disruptivas. En el centro apenas pueden atenderle, la profesora de P.T. (pedagogía terapéutica) ya tenía antes de su llegada a otros 16 niños con diferentes diagnósticos y el Equipo de Orientación Externo solamente va  5 horas a la semana para todo el alumnado del colegio.
¿Para qué sirve el cambio de centro? , ¿Se tiene en cuenta lo que dice la normativa antes de iniciar cualquier procedimiento de expulsión y cambio de centro?

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado y de los colegios de educación primaria,

Art.30
“Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.”

Me parece que no, que en todo caso es una salida in extremis a un problema, una nefasta  solución para el alumno y para el nuevo centro de acogida  y , eso si,  un respiro para el centro que expulsa al niño.
En las Escuelas no tenemos solución para los niños con Trastornos Graves de Conducta, no contamos con recursos, no tenemos equipos de especialistas que trabajen con ellos.
En los Centros cuando nos llegan alumnos con T.G.C.  nos entra el pánico ante la incapacidad de dar respuesta al problema que presentan estos niños: ¿ Qué hacer, donde pedir ayudar, como podemos tratarlos?
Me da rabia esta situación y  la sensación de   impotencia absoluta. !No es que no queramos tratarlos, es que no podemos!
Los niños con T.G.C. se merecen un tratamiento específico para ellos, necesitan toda la ayuda del mundo para salir adelante y , en cambio, lo que se hace en muchos casos  es aislarlos para erradicar el problema para proteger al resto de compañeros, ante la imposibilidad de darle un tratamiento adecuado.
Los  Equipos directivos en estas condiciones  están al límite , recibiendo las presiones de la comunidad educativa : profesores, padres y madres…  Presiones que se vuelven insostenibles porque estos alumnos están transgrediendo todas las normas del centro e incidiendo negativamente en la convivencia  y el desarrollo normal de las clases. El niño con T.G.C. es un niño disruptivo que imposibilita el trabajo  y  va en contra  de la seguridad y del derecho de los compañeros a aprender. ¿Qué hacer?
¿”Encerrar” al  niño en un aula de P.T. todo el tiempo de horario lectivo?
¿Expulsarlo por mala conducta en aplicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento?
¿Iniciar el protocolo de cambio de centro y poner en conocimiento de la inspección  el traslado?
La dedicación exclusiva en aula de P.T. y la expulsión  deberían ser la última solución;  Alejarlos de sus compañeros, excluirle de las tareas docentes,   sería una agresión a los derechos de estos niños, privándole de la educación y la socialización  que encuentra en la escuela.
El  cambio de centro no debería ni plantearse, a no ser que  el centro de destino  tuviera los recursos y apoyos necesarios.
Desde aquí hago un ruego a la sensibilización de toda la comunidad educativa y a quienes tengan el poder y la posibilidad de dar respuesta a este enorme problema y den de una vez una solución definitiva a estos niños y niñas que se merecen muchísimo más de lo que les ofrecemos para ser tratados, simplemente,  como los demás compañeros.
Esto que aquí cuento puede ocurrir en cualquier centro, es una constante  con estos niños y niñas, existen muchos Luis, Ana, Pablo… que tienen T.G.C   y esperan comprensión y ayuda .

Nota.-
Según el Decreto que mencioné anteriormente  en los Art.41,42,43,44,45  El inicio del procedimiento  de cambio de centro corresponde al director o directora del centro y  tras un largo y complejo proceso el director o directora notificará la resolución del procedimiento.
En principio esto es así, pero en las escuelas es como en la política : “El rey reina, pero no gobierna”;  De hecho el director o directora no firma la notificación  que se envía al centro receptor del alumno, sino que va firmado por el inspector de la zona de origen, seguramente para garantizar desde la inspección el marco normativo que establecen las leyes y que resumo aquí:
*En la LOMCE (Título VII, Art. 148. 3) se expone:
“La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.”
*En el Art. 153 se habla de las atribuciones de los inspectores, entre otras,
“a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.”
*En la ORDEN de 14 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2012/2016
El Art. 3 . 2 . b) Como objetivo general de actuación  destaca:
Favorecer la calidad del sistema educativo de Andalucía, mediante la igualdad efectiva de oportunidades en los procesos de admisión y reparto equilibrado en la escolarización del alumnado, en las condiciones de aprendizaje y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
¿Cumple  la inspección con  estos preceptos?  o , al igual que los docentes, intenta dar la solución menos mala a algo que no la tiene y , por tanto, no contenta a casi nadie?
Seguimos… ¿Hasta cuándo?

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